Reglamento

Sistema de Remate por Internet // Reglamento

1. CONDICIONES GENERALES
1.1 Las condiciones detalladas a continuación son aplicables a todos los Remates que realice la
Cooperativa Agricola Ganadera e Industrial de Patagones y Viedma Ltda, en adelante "La
consignataria,  en vivo por Internet .
1.2 Las condiciones impresas en la Planilla de Evaluación podrán no coincidir con las que se detallan en
este reglamento siendo las del presente las que regirán para el Remate en Vivo por Internet.
1.3 Las haciendas se venderán al kilo vivo salvo que se anuncie específicamente lo contrario.
1.4 Todos los lotes serán inspeccionados, fotografiados o filmados y pesados (o estimados en su peso si
no hubiera balanza en el establecimiento) por un Evaluador  designado  por "la Consignataria"
1.5 El orden de venta del remate será fijado por la consignataria y este quedará publicado en Internet.
1.6  La consignataria se reserva el derecho de rechazar o desestimar  ofertas si considera, a su
exclusivo criterio,   que las mismas no han sido realizadas correctamente con ajuste a este
reglamento.-.
1.7 "La consignataria" . es el único responsable de determinar el  precio mas conveniente  y adjudicar
la compra de un lote, siendo su decisión inapelable.
1.8 "La consignataria" . se reserva el derecho de posponer o cancelar un remate sin previo aviso en
caso de considerarlo necesario, no aceptando responsabilidad alguna por los inconvenientes que
pudieran ocasionarse como resultado de esta determinación.
1.9 Cada transmisión realizada por Internet recorre hasta el Comprador una ruta diferente y puede sufrir
atrasos por varias razones, entre ellos la computadora del propio Comprador. El tiempo transcurrido entre
el momento que se realiza la oferta y su recepción por el Sistema de Remate en Vivo por Internet puede
variar en algunos segundos.
1.10 Por lo expuesto las ofertas, sin  perjuicio del derecho a desestimarlas, sólo se consideraran 
formalizadas  una vez recepcionadas  efectivamente  en el sistema informático de "La
consignataria" momento en el cual se les asignarà el orden correspondiente.-  La formalización de
la oferta  no puede ser suplida por la constancia de  recepción digital que pueda  aparecer en el
equipamiento informático del oferente.-
1.11 En el supuesto caso de ocurrir una falla en la computadora de La consignataria el remate será
interrumpido. Si la falla no ha afectado la venta de lotes previos concretada con anterioridad  a la 
acaecimiento de la misma,   la operaciòn se considerará ejecutada y firme.  El remate de los lotes
faltantes continuará una vez solucionado el desperfecto.
1.12 Cualquier desperfecto, alteración, interrupción  u otra circunstancia  que  pudiera afectar la
computadora o servicio del  oferente  no es responsabilidad de la Consignataria,   razón por la cual
sólo las  registraciones  de su sistema informático  serán consideradas  válidas para  tener por 
presentada una oferta, su desestimación o la  concreción de una venta.-.
1.13 De no ser unipersonal la firma compradora, el apoderado deberá presentar la documentación que lo
autorice a operar, otorgada ante Escribano Publico o con firma certificada del titular del Ente o
persona jurídica que otorga el mandato. La actuación en calidad de apoderado  responsabiliza de
modo ilimitado  y solidario al apoderado y al mandante por todos los resultados de  la operatoria.-

2. CONSIGNACIONES
2.1 Las haciendas ofrecidas para el remate se consignaran “sin base” y el Vendedor podrá solicitar a La
Consignataria “la estimación” del precio que podría lograr su hacienda en la subasta virtual, sin que ello
implique compromiso de la "Consignataria" a obtener el precio estimado.-

2.2 Los lotes de haciendas consignados deberán estar identificados ya sea con caravana, marca a fuego
o cualquier señal que sirva para individualizar los animales comprometidos para la venta. Será
responsabilidad del    oferente garantizar la carga de los mismos animales que fueron inspeccionados por
el evaluador
2.3 Los lotes de hacienda ofertados, deberán contar con el calendario completo de las vacunaciones
correspondientes.

3. PLAZOS
3.1 De venderse con más de 30 días de plazo el Comprador deberá abonar el IVA y los gastos a los 30
días de la fecha del remate . Los plazos son dias corridos a partir de la fecha del remate.

4. CODIGOS
4.1 El Comprador que tenga un crédito vigente con la Consignataria podrá acceder a la compra por el
sistema implementado mediante un código o clave alfanumérica de conocimiento exclusivo y único del
Comprador. Una vez realizada la compra la misma es irrevocable con excepción de los supuestos
contemplados en la presente.
4.2 La clave de acceso alfanumérica del Comprador del Sistema de Remates en Vivo por Internet,
provisto por La consignataria, podrá ser modificado en cualquier momento por su Titular (usuario del
sistema) siendo su uso personal e intransferible, estando expresamente vedada su divulgación, por lo que
el Comprador resulta único y exclusivo responsable por su uso, operaciones concertadas y obligaciones
asumidas a través de la misma.

5. GASTOS
5.1 El Vendedor abonará el 2.50% de Comisión, el 1.3% de Garantía, el 1% de Sistema Informático de
Terceros, 0.50 gastos martillero.
5.2 El Comprador abonará el 4% de Comisión.
5.3 El Vendedor se hará cargo del DTE, permiso de marcación, balanza y de la guía de traslado siendo a
cargo del comprador el gasto de flete.
5.4 En caso de no venderse la hacienda en el remate, el Vendedor no tendrá gasto alguno a su cargo.

6. GARANTIAS
6.1 En el caso que el Vendedor ofrezca garantías (preñez, sanidad, etc), el Comprador deberá
constatarlas y aprobarlas antes de retirar la hacienda, pues una vez retiradas del establecimiento no se
aceptan reclamos. De existir a posteriori de su entrega algún otro motivo de reclamo, el Comprador
deberá hacer llegar el mismo a La consignataria, debidamente avalado por un certificado veterinario,
dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de entregada la hacienda. Pasado ese lapso el Comprador
no tendrá derecho a reclamo alguno.
6.2 La entrega del ganado será efectuada libre de prenda y/o gravámenes y/o cualquier tipo de
impedimento que pueda restringir o dificultar la libre disposición del mismo por la parte compradora.

7. RIESGOS
7.1 Los riesgos son a cargo del vendedor hasta el momento de ser cargada la hacienda. De resultar un
animal muerto, quebrado, estropeado, etc., el Vendedor podrá, previo consentimiento de La
consignataria., reemplazarlo con otro de similares características.


8. ENTREGA
8.1 La entrega de la hacienda será realizada por la Consignataria, o por quien ésta designe en el
establecimiento del vendedor o en  lugar  que se designe para la realizaciòn de cada remate.-
8.2 La pesada definitiva se realizará en una balanza de la Sociedad Rural más cercana al establecimiento
del Vendedor, siendo su costo a cargo del Vendedor. La elección de la balanza y la hora de pesada será
convenido entre el Evaluador y el Vendedor en el momento de la inspección, y se dejará constancia de lo
acordado.
8.3 A los kilos brutos que resulten de la pesada definitiva de la hacienda vendida al peso, se les practicará
un descuento del 4 % en concepto de desbaste según la distancia entre el establecimiento del Vendedor y
la balanza donde se realizará la pesada definitiva.
8.4 En todos los casos queda a criterio exclusivo de la Consignataria. ajustar el porcentaje de desbaste a
cualquier imprevisto que pudiera presentarse.
8.5 En la pesada definitiva se aceptará un incremento de hasta 20 kgs en el peso promedio estimado con
que fué vendido el lote, aplicándose para ello un descuento $ 0.10   por cada kilo que lo superen. Pasado
dichos 20 kgs los mismos son "por muertos" y sin cargo para el Comprador. En el caso que la hacienda
pesara menos que el peso estimado, el precio no sufrirá cambio alguno.

9. FACTURACION Y COBRANZA
9.1 "La consignataria se responsabilizará de la facturación, liquidación, cobranza y pago del precio
liquido al vendedor

10. AVISO LEGAL
10.1 Las partes acuerdan que cualquier crédito y/o suma que se origine por la presente operación, previa
acreditación mediante certificación contable extendida por contador público nacional, adjuntando a las
condiciones supra expresadas son títulos suficientes para preparar la vía ejecutiva.
10.2 En el supuesto caso de una desinteligencia, las partes aceptan que La consignataria. actúe como
árbitro, siendo su decisión inapelable. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente para el caso
eventual de que no se pudiera resolver el inconveniente, las partes aceptan someterse a la jurisdicción de
los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción
10.2.- La obtención de la  clave de acceso alfanumérica o  la  realización de ofertas virtuales o
telefónicas  durante la celebraciòn de la subasta, implican para el  oferente o comprador  la lisa y
llana aceptación de  todas las estipulaciones  del presente reglamento.-
10.3. Condiciones de la oferta:  La mera recepción de la oferta electrónica, implica para el oferente
la obligación de mantenerla  hasta la  adjudicación del lote  y la  decisión irretractable  de
obligarse a la compra en caso de resultar adjudicado en los términos del art 974 del C.C. y Com.
Asimismo   la aceptaciòn durante la subasta y la  confirmaciòn de la venta  realizada en el acto por
la Consignataria,  se consideran elementos suficientes constitutivos del consentimiento de las
partes para la celebraciòn del contrato objeto de la misma, en los terminos del art. 971 y 972  del
Cod. Civ y Comercial.-
10.4.- La recepciòn de la oferta por la Consignataria en el acto de remate, salvo la situaciòn
prevista en 1.6 del presente,  implica inmediata aceptaciòn y conformidad con la misma   a los
fines de la compulsa, en los términos de los arts. 978 y 979 del C.C. y Com.-
10.5.- La notificaciòn electrónica emanada del Sistema informático de la Consignataria en el acto
del remate, mediante la cual informa la  adjudicación de un lote a determinado oferente, surte a su
respecto  efecto de perfeccionamiento del contrato entre las partes con los alcances del art. 980
del C.C. y Com.
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ARTICULO 971.- Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la
aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia
de un acuerdo.
ARTICULO 972.- Oferta. La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con
la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir
de ser aceptada.
ARTICULO 973.- Invitación a ofertar. La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como
invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión
resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las
condiciones admitidas por los usos.
ARTICULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario
resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso.
La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin
fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente.
Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el
proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la
respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación.
Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que
contenga una previsión diferente.
ARTICULO 975.- Retractación de la oferta. La oferta dirigida a una persona determinada puede ser
retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la
oferta.
ARTICULO 976.- Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el
destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación.
El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su
aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.
ARTICULO 977.- Contrato plurilateral. Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta
emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de
todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo
en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido.
ARTICULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena
conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su
aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones
pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.

ARTICULO 979.- Modos de aceptación. Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad
con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de
expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes
hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
ARTICULO 980.- Perfeccionamiento. La aceptación perfecciona el contrato:
a) entre presentes, cuando es manifestada;

b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.
ARTICULO 981.- Retractación de la aceptación. La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su
retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella.